Abogado titulado · T.P. 292.132 Cúcuta · atención en toda Colombia Valoración inicial del caso sin costo
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Derecho laboral · Pensiones · Seguridad social

Le negaron la pensión.No significa que no tenga derecho.

Colpensiones y los fondos privados niegan miles de solicitudes cada año por errores en la historia laboral, semanas mal reportadas o dictámenes de pérdida de capacidad mal calificados. Revisamos su caso, le decimos con franqueza si hay viabilidad jurídica y lo acompañamos hasta el final.

Tarjeta Profesional 292.132 Atención virtual en todo el país Confidencialidad garantizada Respuesta el mismo día hábil
Harveiry Melo Machado, abogado especialista en derecho laboral y pensiones en Cúcuta
Laboral y pensionalPráctica concentrada, no generalista
Colpensiones · AFP · ARLReclamaciones y tutelas
Sin costo inicialValoración del caso
Cúcuta y virtualToda Colombia
Primer filtro

¿Alguna de estas situaciones es la suya?

Si se reconoce en al menos una, vale la pena que un abogado revise su expediente antes de que corran los términos.

Colpensiones o su fondo privado le negó la pensión y no entendió bien por qué.

Falleció su esposo, compañero, padre o hijo y le negaron la pensión de sobreviviente.

Le calificaron una pérdida de capacidad laboral que usted considera muy baja.

Le faltan semanas por errores en la historia laboral o porque el empleador nunca cotizó.

Ya es pensionado y sospecha que su mesada quedó mal liquidada.

Lo despidieron estando enfermo, en embarazo o cerca de pensionarse.

Radicó una petición hace meses y la entidad sigue sin responderle.

Tiene un hijo con discapacidad y le dijeron que no aplica a pensión especial.

Necesita reclamar auxilio funerario o la devolución de aportes de un familiar fallecido.

Se identificó con una o más. El siguiente paso toma un minuto.

Herramienta gratuita

Diagnóstico preliminar de su caso

Cuatro preguntas. Al final recibe una orientación sobre la ruta jurídica que probablemente le corresponde y puede enviarnos el resumen ya organizado.

FORMATO DE VALORACIÓN PRELIMINAR PASO 1 DE 4

¿Cuál es su situación?

Elija la opción que más se acerque.

¿Qué le respondió la entidad?

Colpensiones, fondo privado, ARL, EPS o su empleador.

¿Hace cuánto ocurrió el hecho principal?

La negativa, el fallecimiento, el despido o la calificación.

Último paso: ¿a nombre de quién queda el caso?

Con estos datos preparamos la revisión antes de hablar con usted.

Áreas de práctica

En qué podemos representarlo

Derecho laboral, seguridad social y las acciones constitucionales que hacen falta para que las entidades cumplan.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

  • Pensiones negadas por Colpensiones o fondos privados.
  • Derechos derivados del fallecimiento de un familiar, incluso ocurrido hace más de 30 años.
  • Trámites ante Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Consultar este tema

PENSIÓN DE INVALIDEZ

  • Enfermedades de nacimiento, autismo, síndrome de Down, cáncer, diabetes y otras patologías incapacitantes.
  • Oposición a dictámenes de pérdida de capacidad laboral (PCL).
  • Pensión anticipada por discapacidad (PCL 25%).
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RELIQUIDACIÓN PENSIONAL

  • Incremento y reajuste de la mesada hasta el 90% o el 100%.
  • Mujeres nacidas antes del 1.º de abril de 1959 y hombres antes del 1.º de abril de 1954.
  • Docentes, trabajadores oficiales y regímenes especiales.
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PENSIÓN DE VEJEZ

  • Semanas faltantes, errores en historia laboral o mora del empleador.
  • Pensión por actividades de alto riesgo.
  • Pensión especial para madres o padres con hijos en condición de discapacidad.
  • Pensión familiar.
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INDEMNIZACIÓN — PENSIONADOS DE FONDO PRIVADO

  • ¿Se pensionó en un fondo privado hace menos de 3 años?
  • ¿Cotizó sobre más de 2 salarios mínimos?
  • Podría tener derecho a una indemnización.
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DEVOLUCIÓN DE APORTES E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA

  • Recuperación de aportes de trabajadores fallecidos.
  • Personas que no alcanzaron a pensionarse.
  • Incluso si las cotizaciones o el fallecimiento ocurrieron hace más de 30 años.
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AUXILIO FUNERARIO

  • Reclamación del auxilio ante fondos privados: hasta 3 años si cotizó en algún momento.
  • Colpensiones: hasta 1 año si se encontraba cotizando al momento del fallecimiento.
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DERECHO LABORAL

  • Contrato realidad y prestaciones sociales.
  • Despido sin justa causa y estabilidad laboral reforzada.
  • Maternidad, discapacidad y prepensionados.
  • Acoso laboral, accidentes de trabajo e indemnizaciones.
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PENSIÓN DE NOTARIOS

  • Reconocimiento simultáneo de pensión y salario para notarios y curadores.
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FAMILIA Y SUCESIONES

  • Divorcios y liquidación de sociedad conyugal.
  • Reclamación de derechos hereditarios.
  • Financiamos el trámite.
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CIVIL Y BIENES

  • Procesos divisorios y partición de bienes.
  • Conflictos entre copropietarios.
  • Asesoría y representación en asuntos patrimoniales.
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TUTELAS Y DERECHOS DE PETICIÓN

  • Acción de tutela cuando la entidad vulnera derechos fundamentales.
  • Derechos de petición ante EPS, ARL, AFP y entidades públicas.
  • Incidentes de desacato por incumplimiento de fallos.
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Cómo trabajamos

De la consulta al fallo, sin que usted quede a ciegas

Un procedimiento con etapas claras. Usted sabe siempre en cuál está su caso.

01

Valoración sin costo

Nos cuenta qué pasó y nos envía los documentos que tenga. Revisamos resoluciones, historia laboral y dictámenes.

02

Concepto y ruta

Le decimos con franqueza si el caso es viable, qué acción procede, cuánto puede tardar y qué honorarios aplican. Por escrito.

03

Radicación y trámite

Reclamación administrativa, tutela o demanda, según corresponda. Nosotros radicamos, notificamos y hacemos seguimiento.

04

Resultado y cumplimiento

Obtenido el reconocimiento, verificamos que la entidad pague lo ordenado y liquide correctamente los retroactivos.

El despacho

Harveiry Melo Machado

Abogado litigante en Cúcuta, con práctica concentrada en derecho laboral, seguridad social y acciones constitucionales. Atiende personalmente cada caso ante juzgados municipales, el Tribunal Superior de Cúcuta, Colpensiones, AFP, ARL, EPS y la Procuraduría.

  • Le decimos que no cuando es noSi el caso no es viable, se lo advertimos desde la primera revisión. No cobramos por gestionar lo imposible.
  • Un solo interlocutorHabla siempre con el abogado, no con un call center que rota cada semana.
  • Honorarios claros y por escritoSabe desde el inicio cuánto cuesta y cómo se paga. Sin sorpresas.
  • Trámite virtual completoPoder, documentos y audiencias por medios electrónicos (Ley 2213 de 2022). No tiene que viajar.
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Clientes

Lo que dicen quienes ya pasaron por esto

Testimonios publicados con autorización. Los nombres se abrevian para proteger la reserva del caso.

★★★★★

“Llevaba tres años con la pensión de mi esposo negada. El doctor me explicó en la primera cita qué había fallado y qué se podía hacer. Por primera vez entendí mi propio caso.”

M.R.María R.Pensión de sobreviviente · Cúcuta
★★★★★

“Me habían calificado con un porcentaje muy bajo. Se controvirtió el dictamen con soportes médicos y el proceso avanzó. Lo que más valoro es que siempre me contestó.”

J.F.Jhon F.Pérdida de capacidad laboral · Norte de Santander
★★★★★

“Vivo fuera de Cúcuta y todo se hizo virtual: el poder, los documentos, las audiencias. Nunca tuve que desplazarme y siempre supe en qué iba el trámite.”

L.G.Luz G.Reliquidación pensional · Bogotá
Advertencia sobre términos

Su derecho a la pensión no prescribe. Las mesadas sí.

En Colombia el derecho al reconocimiento pensional es imprescriptible, pero las mesadas ya causadas prescriben a los tres años contados desde que se hicieron exigibles (artículos 488 del C.S.T. y 151 del C.P.T.S.S.). Cada mes que pasa sin reclamar puede ser un mes de retroactivo que se pierde para siempre.

Si le negaron algo, si radicó y no le responden, o si simplemente tiene la duda: haga revisar el expediente ahora, no dentro de un año.

Que revisen mi caso hoy
3 Años de prescripción
de mesadas causadas
Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de contratar

¿La primera consulta tiene costo?
No. La valoración inicial del caso es sin costo: usted expone la situación, envía los documentos que tenga y recibe una orientación sobre si existe viabilidad jurídica. Los honorarios solo se pactan si decide contratar la representación.
Vivo en otra ciudad. ¿Puede llevar mi caso?
Sí. Atendemos en toda Colombia. Desde el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, los poderes pueden otorgarse por medios electrónicos y las actuaciones judiciales se surten de forma virtual. Coordinamos por WhatsApp, correo y videollamada.
¿Cuánto cobran de honorarios?
Depende del tipo de proceso, su complejidad y la etapa en la que se encuentre. En algunos asuntos se trabaja con una cuota inicial y un porcentaje sobre el resultado; en otros, con honorarios fijos. Lo importante: el acuerdo se entrega por escrito antes de iniciar, sin cobros ocultos.
Ya me negaron dos veces. ¿Todavía sirve intentar?
Con frecuencia sí. Muchas negativas se basan en historias laborales incompletas, en semanas no reportadas por el empleador o en interpretaciones que la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional ya corrigió. Una negativa administrativa no cierra la vía judicial.
El fallecimiento de mi familiar fue hace muchos años. ¿Ya perdí el derecho?
El derecho a la pensión de sobreviviente es imprescriptible, aunque el fallecimiento haya ocurrido hace más de treinta años. Lo que prescribe son las mesadas causadas más de tres años antes de la reclamación. Por eso conviene reclamar cuanto antes.
¿Cuánto tarda un proceso pensional?
La vía administrativa ante Colpensiones o un fondo privado tiene términos legales de respuesta de entre 15 y 4 meses según el trámite. Si hay que demandar, un proceso ordinario laboral puede tomar varios años según el despacho y la congestión judicial. En la valoración inicial le damos un estimado realista, no una promesa.
¿Qué documentos debo tener listos?
Cédula, la resolución o carta de negación si existe, la historia laboral actualizada, el dictamen de pérdida de capacidad laboral si aplica, y en casos de sobrevivencia: registro civil de defunción, registro de matrimonio o prueba de la unión marital y registros civiles de los hijos. Si le falta alguno, lo indicamos en la primera revisión.
¿Mi información queda protegida?
Sí. La relación abogado–cliente está amparada por el secreto profesional (Ley 1123 de 2007) y los datos personales se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, únicamente para atender su consulta.
Contacto directo

Cuéntenos su caso

Responda lo básico y el mensaje llega organizado a WhatsApp. También puede escribir o llamar directamente.

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Harveiry Melo Machado

T.P. 292.132 · C.S. de la Judicatura

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