PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
- Pensiones negadas por Colpensiones o fondos privados.
- Derechos derivados del fallecimiento de un familiar, incluso ocurrido hace más de 30 años.
- Trámites ante Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Colpensiones y los fondos privados niegan miles de solicitudes cada año por errores en la historia laboral, semanas mal reportadas o dictámenes de pérdida de capacidad mal calificados. Revisamos su caso, le decimos con franqueza si hay viabilidad jurídica y lo acompañamos hasta el final.
Si se reconoce en al menos una, vale la pena que un abogado revise su expediente antes de que corran los términos.
Colpensiones o su fondo privado le negó la pensión y no entendió bien por qué.
Falleció su esposo, compañero, padre o hijo y le negaron la pensión de sobreviviente.
Le calificaron una pérdida de capacidad laboral que usted considera muy baja.
Le faltan semanas por errores en la historia laboral o porque el empleador nunca cotizó.
Ya es pensionado y sospecha que su mesada quedó mal liquidada.
Lo despidieron estando enfermo, en embarazo o cerca de pensionarse.
Radicó una petición hace meses y la entidad sigue sin responderle.
Tiene un hijo con discapacidad y le dijeron que no aplica a pensión especial.
Necesita reclamar auxilio funerario o la devolución de aportes de un familiar fallecido.
Se identificó con una o más. El siguiente paso toma un minuto.
Cuatro preguntas. Al final recibe una orientación sobre la ruta jurídica que probablemente le corresponde y puede enviarnos el resumen ya organizado.
¿Cuál es su situación?
Elija la opción que más se acerque.
¿Qué le respondió la entidad?
Colpensiones, fondo privado, ARL, EPS o su empleador.
¿Hace cuánto ocurrió el hecho principal?
La negativa, el fallecimiento, el despido o la calificación.
Último paso: ¿a nombre de quién queda el caso?
Con estos datos preparamos la revisión antes de hablar con usted.
Este diagnóstico es orientación general y no constituye asesoría jurídica ni concepto definitivo sobre su caso. Sus datos se usan únicamente para contactarlo, conforme a la Ley 1581 de 2012.
Derecho laboral, seguridad social y las acciones constitucionales que hacen falta para que las entidades cumplan.
Un procedimiento con etapas claras. Usted sabe siempre en cuál está su caso.
Nos cuenta qué pasó y nos envía los documentos que tenga. Revisamos resoluciones, historia laboral y dictámenes.
Le decimos con franqueza si el caso es viable, qué acción procede, cuánto puede tardar y qué honorarios aplican. Por escrito.
Reclamación administrativa, tutela o demanda, según corresponda. Nosotros radicamos, notificamos y hacemos seguimiento.
Obtenido el reconocimiento, verificamos que la entidad pague lo ordenado y liquide correctamente los retroactivos.
Abogado litigante en Cúcuta, con práctica concentrada en derecho laboral, seguridad social y acciones constitucionales. Atiende personalmente cada caso ante juzgados municipales, el Tribunal Superior de Cúcuta, Colpensiones, AFP, ARL, EPS y la Procuraduría.
Testimonios publicados con autorización. Los nombres se abrevian para proteger la reserva del caso.
“Llevaba tres años con la pensión de mi esposo negada. El doctor me explicó en la primera cita qué había fallado y qué se podía hacer. Por primera vez entendí mi propio caso.”
“Me habían calificado con un porcentaje muy bajo. Se controvirtió el dictamen con soportes médicos y el proceso avanzó. Lo que más valoro es que siempre me contestó.”
“Vivo fuera de Cúcuta y todo se hizo virtual: el poder, los documentos, las audiencias. Nunca tuve que desplazarme y siempre supe en qué iba el trámite.”
En Colombia el derecho al reconocimiento pensional es imprescriptible, pero las mesadas ya causadas prescriben a los tres años contados desde que se hicieron exigibles (artículos 488 del C.S.T. y 151 del C.P.T.S.S.). Cada mes que pasa sin reclamar puede ser un mes de retroactivo que se pierde para siempre.
Si le negaron algo, si radicó y no le responden, o si simplemente tiene la duda: haga revisar el expediente ahora, no dentro de un año.
Que revisen mi caso hoyResponda lo básico y el mensaje llega organizado a WhatsApp. También puede escribir o llamar directamente.
T.P. 292.132 · C.S. de la Judicatura
Toma menos de un minuto. Al enviar se abre WhatsApp con el mensaje ya redactado.
Ley 1581 de 2012 · Decreto 1074 de 2015
1. Responsable. El Despacho Jurídico Harveiry Melo Machado, con domicilio en San José de Cúcuta, Norte de Santander, es responsable del tratamiento de los datos personales recolectados a través de este sitio web, WhatsApp, correo electrónico, redes sociales y formularios de contacto.
2. Datos que se recolectan. Nombre, número de identificación cuando sea necesario, teléfono, WhatsApp, correo electrónico, ciudad, entidad involucrada y la información que usted decida compartir sobre su situación jurídica, incluidos documentos y datos de salud cuando resulten indispensables para valorar el caso.
3. Finalidades. Atender su consulta, valorar la viabilidad jurídica del asunto, elaborar propuesta de honorarios, adelantar la representación contratada, dar seguimiento a los trámites y mantener comunicación sobre el estado del proceso.
4. Datos sensibles. La información de salud y la relacionada con procesos judiciales tiene carácter sensible. Su suministro es facultativo y se tratará únicamente para prestar el servicio solicitado, con medidas técnicas y administrativas de seguridad, y amparada además por el secreto profesional previsto en la Ley 1123 de 2007.
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8. Vigencia. Esta política rige desde su publicación y podrá actualizarse. Los cambios se publicarán en esta misma sección.